De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, la enseñanza primaria deberá ser obligatoria y gratuita. La educación secundaria y superior se transformará progresivamente en gratuita.

La gratuidad de la enseñanza primaria es fundamental para garantizar a todos el acceso a la educación. Sin embargo, en muchos países en desarrollo, a menudo las familias no pueden permitirse el lujo de enviar a sus hijos a la escuela, dejando a millones de niños en edad escolar sin educación. A pesar de las obligaciones internacionales, algunos de los Estados continúan fijando un pago para tener acceso a la educación primaria. Además, a menudo existen costos indirectos relacionados con la educación, como en el caso de los textos escolares, uniformes o el transporte, que impiden que los niños de familias de bajos ingresos puedan tener acceso a la enseñanza.

Las dificultades financieras que enfrentan los Estados no pueden liberarlos de su obligación de garantizar la educación primaria gratuita. Si un Estado es incapaz de asegurar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, cuando ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aún tendrá la obligación inmediata, dentro de un plazo de dos años, de elaborar y adoptar un plan de acción detallado para su aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años a ser establecidos en el plan (PIDESC, artículo 14). Para obtener más información, véase la Observación General No 11 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

"La introducción progresiva de la gratuidad de la enseñanza" significa que los Estados además de dar prioridad a la provisión de la enseñanza primaria gratuita, también tienen la obligación de adoptar medidas concretas para lograr la gratuidad de la enseñanza secundaria y superior (Observación General No 13  del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párrafo 14).

La siguiente jurisprudencia sobre la educación gratuita incluye sentencias de tribunales nacionales, regionales e internacionales, así como decisiones de órganos administrativos nacionales, instituciones nacionales de derechos humanos y órganos internacionales de derechos humanos.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 183 de la Ley General de Educación (Tribunal Constitucional de Colombia, 2010)

En este caso, los demandantes, apoyados por la Coalición Colombiana por el Derecho a la Educación, presentaron una demanda ante el Tribunal Constitucional de Colombia en contra de una disposición de la Ley General de Educación (Ley No.115 de 1994), que permitía al gobierno imponer tasas a las escuelas de educación primaria. El Tribunal Constitucional determinó que la disposición legal que permitía la aplicación de tasas por la enseñanza primaria era inaplicable y violaba la Constitución colombiana y los tratados internacionales de derechos humanos.