23 Septiembre 2015

En una sentencia de 1 de Septiembre de 2015, Gonzalez Lluy y otros contra Ecuador, la  Corte  Interamericana  de  Derechos  Humanos concluye que hubo violación al derecho la educación de una niña viviendo con VIH.

El caso trata sobre Talía Gabriela Gonzales Lluy, su madre Teresa Lluy y su hermano Iván Lluy. Cuando Talía tenía tres años de edad fue contagiada con el virus del VIH al recibir una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado las pruebas serológicas respectivas.

Cuando Talía tenía cinco años de edad, fue inscrita en una escuela pública de educación básica, a la que asistió durante dos meses hasta que el director de la escuela le comunicó a Teresa Lluy la decisión de no recibir más a Talía, luego de que una profesora le comunicara que Talía era una persona con VIH. Teresa Lluy presentó una acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Educación y Cultura, del director de la escuela y de la profesora, en razón de la privación al derecho a la educación de Talía y solicitando su reintegración a la escuela y una reparación por los daños ocasionados. No obstante, el Tribunal interno determinó que ‘‘exist[ía] un conflicto de intereses, entre los derechos y garantías individuales de Talía frente a los intereses de un conglomerado estudiantil, y esta colisión hacía que predominaran los derechos sociales o colectivos, como lo es, el derecho a la vida, frente al derecho de la educación’’. Además, el Tribunal interno consideró que Talía podía ejercer su derecho a la educación mediante una instrucción particularizada y a distancia.

En su Sentencia,la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el riesgo real y significativo de contagio que pusiese en riesgo la salud de las niñas y niños compañeros de Talía era sumamente reducido; y resaltó que en el marco de un juicio de necesidad y estricta proporcionalidad de la medida, el medio escogido por las autoridades internas constituía la alternativa más lesiva y desproporcionada de las disponibles para cumplir con la finalidad de proteger la integridad de las demás niñas y niños del colegio. En virtud de ello, la Corte consideró que el Estado violó el derecho a la educación de Talía, contemplado en el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador”.

En virtud de esta violación declarada, la Corte ordenó: que el Estado otorgue una beca a Talía para continuar con sus estudios universitarios que no se encuentre condicionada a la obtención de calificaciones que la hagan acreedora de una beca de excelencia; y que otorgue a Talía una beca para la realización de un posgrado, que no se encuentre condicionada a su desempeño académico durante sus estudios en la carrera;

Más información sobre este caso y los otros derechos violados en el comunicado de prensa.