El derecho a la educación está garantizado en los instrumentos africanos de derechos humanos. A continuación se proporciona información clave para cada uno de los instrumentos.

Para una descripción más completa de los instrumentos jurídicos internacionales y regionales que garantizan el derecho a la educación, véase Instrumentos Internacionales -El Derecho a la Educación.

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos tiene por objeto promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en el continente africano. Contiene una disposición breve sobre el derecho a la educación (artículo 17), junto con una prohibición general sobre discriminación (artículo 2). El artículo 25 establece la educación en materia de derechos humanos.

Mecanismo de denuncia: sí, a través de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos o la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, si el Estado ha ratificado el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño establece un derecho a la educación mucho más amplio y completo que el que está previsto en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El artículo 11 establece que todo niño tendrá derecho a educación y establece las medidas que los Estados deben adoptar como parte de sus esfuerzos para alcanzar la realización plena de este derecho, incluso en materia de disciplina escolar y las niñas embarazadas. Define los objetivos de la educación y reconoce el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos de acuerdo con sus creencias religiosas y morales.

Este Protocolo tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y de garantizar la protección de los derechos de la mujer estipulados en las declaraciones y convenciones internacionales. El artículo 12 establece el derecho a la educación y la formación sobre la base de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades. Pide la eliminación de todos los estereotipos y la integración de la sensibilización en materia de género en todos los niveles de los programas educativos. Se refiere a la protección contra el acoso sexual y reconoce además la necesidad de efectuar acciones positivas concretas de promoción de la alfabetización de las mujeres.

La Carta Africana de los Jóvenes es el primer marco jurídico en África para apoyar las políticas nacionales, los programas y las acciones en favor del desarrollo de la juventud. Se refiere a los derechos, las libertades y los deberes de los jóvenes en África, incluido el derecho a la educación. El artículo 13 reconoce el derecho de cada uno de los jóvenes a una educación de buena calidad. Se refiere a múltiples formas de educación formal e informal. Define los objetivos de la educación y establece las obligaciones de los Estados. También dispone la igualdad de género y el uso de las lenguas africanas en la enseñanza (artículo 20).

  • Aprobación: 2 de julio de 2006
  • Entrada en vigor: 8 de agosto de 2009
  • Ratificaciones: 39
  • Interpretación: no
  • Mecanismo de seguimiento: no
  • Mecanismo de denuncia: no