El derecho a la educación está garantizado en los instrumentos interamericanos de derechos humanos. A continuación se presenta información clave para cada uno de los instrumentos enumerados más abajo. 

Para una descripción más completa de los instrumentos jurídicos internacionales y regionales que garantizan el derecho a la educación, véase Instrumentos Internacionales - el Derecho a la Educación.

La Carta promueve la justicia social en las relaciones interamericanas y el desarrollo integral de todas las personas como un medio para lograr una paz y seguridad duraderas. Promete la igualdad de oportunidades y la erradicación rápida del analfabetismo y la ampliación de las oportunidades educativas para todos. Según el artículo 49, los Estados tienen la obligación de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la educación, incluida la educación primaria obligatoria y gratuita. El artículo 50 se refiere a la atención especial que debe prestarse a la erradicación del analfabetismo.

  • Aprobación: 30 de abril de 1948
  • Entrada en vigor: 13 de diciembre de 1951
  • Ratificaciones35
  • Interpretación: no
  • Mecanismo de seguimiento: no
  • Mecanismo de denuncia: no

El Protocolo de San Salvador garantiza el derecho a la educación en el artículo 13. Define los objetivos de la educación y estipula que la educación primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; la educación secundaria (inclusive la enseñanza secundaria técnica y profesional), así como la educación superior debe ser generalizada y hacerse accesible a todos mediante la implantación progresiva de la enseñanza gratuita. Establece el aprendizaje a lo largo de la vida y la educación especial. También reconoce el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos y la libertad para establecer instituciones educativas. El artículo 16 reitera el derecho a la educación de todos los niños, sobre todo a la educación básica obligatoria gratuita.

  • Aprobación: 17 de noviembre de 1988
  • Entrada en vigor: 16 de noviembre de 1999
  • Ratificaciones: 16
  • Interpretación: no hay interpretación general sobre el derecho a la educación, pero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana han interpretado este derecho a través de su jurisprudencia
  • Mecanismo de seguimiento: (artículo 19 del Protocolo)
  • Mecanismo de denuncia: sí, a través de la  Comisión de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos