Los sistemas regionales de derechos humanos fortalecen la protección y el goce de los derechos humanos teniendo en cuenta las consideraciones de carácter regional, como por ejemplo, las costumbres, la cultura, las prácticas y los valores regionales compartidos. Cuando las instituciones nacionales no se atengan a la ley, o cuando ellos mismos son los violadores de la ley, puede ser posible o necesario obtener reparación más allá de las fronteras nacionales. Los marcos jurídicos regionales dan la posibilidad a aquellos cuyos derechos han sido violados, de llevar su caso ante un organismo regional, siempre que el país en cuestión sea parte de este marco y que todos los recursos nacionales se hayan agotado o hayan sido considerados ineficaces. Por otra parte, las instituciones regionales de derechos humanos a menudo tienen la competencia para supervisar la aplicación y el goce del derecho a la educación, por lo general, mediante la presentación de informes.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene la competencia para admitir denuncias individuales contra todos los Estados que han ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Como el derecho a la educación está previsto en el Protocolo Adicional nº 1, un Estado debe ratificar el Protocolo a fin de que la Corte acepte las denuncias relativas al derecho a la educación. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se compone de 47 jueces independientes (un juez por cada Estado parte). El Tribunal podrá recibir solicitudes de cualquier persona, organización no gubernamental o grupo de individuos que se considere víctima de una violación por parte de uno de los Estados parte de los derechos establecidos en el Convenio o sus protocolos (artículo 34 del Protocolo nº 11). La sociedad civil también podría presentar escritos amicus curiae. El artículo 36 sobre la intervención de terceros establece: 2. El Presidente del Tribunal podrá, en el interés de la correcta administración de justicia, invitar a cualquier Parte Contratante de Alto Nivel que no sea parte en el procedimiento o cualquier persona que no sea el solicitante, a presentar por escrito sus observaciones o tomar parte en las audiencias.

A pesar de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no tiene un procedimiento de control como tal, la ejecución de las sentencias y decisiones es supervisada por el Comité de Expertos. Durante el proceso de seguimiento, los candidatos, las organizaciones no gubernamentales y las Instituciones Nacionales para la promoción y protección de los Derechos Humanos pueden presentar comunicaciones por escrito. Para obtener información más detallada acerca de las reglas para presentar una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, véase (en inglés) Litigating Economic, Social and Cultural Rights: Legal Practitioners Dossier por el Centre on Housing Rights and Evictions, p. 176-178.

El Comité Europeo de Derechos Sociales está compuesto por un grupo de 15 expertos independientes. Tiene competencia para recibir denuncias colectivas, y controlar el cumplimiento de la Carta Social Europea mediante el examen de los informes nacionales.

El Comité sólo puede recibir las denuncias colectivas contra los 15 Estados que han ratificado el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea que prevé un sistema de denuncias colectivas adoptado en 1995. Al revisar una denuncia colectiva, el Comité emite decisiones. El Comité sólo permite las denuncias colectivas de las siguientes organizaciones:         

  1. las organizaciones internacionales de empleadores y sindicatos a las que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de la Carta;
  2. otras organizaciones internacionales no gubernamentales que han sido reconocidas como entidades consultivas por el Consejo de Europa y han sido incluidas en una lista establecida para este fin por el Comité Gubernamental;
  3. las organizaciones nacionales representativas de los empleadores y los sindicatos dentro de la jurisdicción de la Parte Contratante contra la cual han presentado una denuncia.

Por favor tenga en cuenta que sólo Finlandia reconoce el derecho de las organizaciones no gubernamentales nacionales a presentar denuncias colectivas contra ella.

Para obtener una lista completa de las organizaciones a las que se permite hacer denuncias colectivas, por favor consulte la página web del Consejo de Europa .

Para obtener información más detallada acerca de las reglas para hacer una denuncia al Comité Europeo de Derechos Sociales, ver Litigating Economic, Social and Cultural Rights: A Legal Practitioners Dossier por el Centre on Housing Rights and Evictions, pp.167-175.

Informes

Cada año los Estados parte han de presentar un informe en el que indican cómo aplican la Carta en el derecho y en la práctica (cumpliendo esta guía). El Comité examina los informes y decide si las situaciones de los países en cuestión están en conformidad con la Carta o no. Sus conclusiones se publican cada año. Si un estado no toma medidas en lo referente a una decisión de la Comisión en el sentido de que no cumple con la Carta, el Comité de Ministros envía una recomendación a ese Estado, pidiéndole que cambie la situación en la ley y/o en la práctica.

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) está compuesta por 11 miembros. Una de las ventajas de la Carta Africana es que, en virtud de los artículos 60 y 61, la Comisión tiene el mandato de ir más allá de los derechos reconocidos en la Carta, y de considerar las normas internacionales. En consecuencia, no hay prácticamente un solo derecho en el plano internacional que no sea objeto de protección en el sistema africano.

Según el artículo 45 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el mandato de la Comisión incluye la protección y la promoción de los derechos humanos y de los pueblos. Esto comprende:

  • Un procedimiento de comunicación. El artículo 55 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los pueblos permite a los individuos y a las organizaciones presentar comunicaciones. Las organizaciones no gubernamentales también pueden participar en calidad de amicus curiae ("amigo del tribunal"). 
  • Mecanismos especiales, tales como el Grupo de Trabajo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales que realiza consultas periódicas a las organizaciones no gubernamentales con el fin de mejorar la protección y promoción de los derechos económicos y sociales, entre ellos el derecho a la educación.

Por otra parte, la CADHP también está obligada a interpretar las disposiciones de la Carta en caso de una solicitud de un Estado parte, los órganos de la Unión Africana o individuos. Algunas organizaciones no gubernamentales se han dirigido a la Comisión para la interpretación de los diversos artículos de la Carta.

Informes

Los Estados están obligados a presentar un informe inicial dentro del plazo de dos años a contar de la ratificación de la Carta y en adelante informes periódicos, cada dos años. El Grupo de Trabajo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha elaborado directrices, conocidas como las "Directrices para la presentación de informes de Túnez", sobre la información que los Estados deben proporcionar con respecto de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la educación.

Las organizaciones no gubernamentales están autorizadas para presentar informes paralelos.

Para obtener información más detallada acerca de las reglas para la presentación de una denuncia a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el procedimiento para la determinación de la denuncia, otros recursos y un formulario de denuncia modelo, ver Litigating Economic, Social and Cultural Rights: A Legal Practitioners Dossier por el Centre on Housing Rights and Evictions, pp.145-153 y la página de ACHPR sobre "Cómo presentar una denuncia".

El Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, que consta de 11 jueces, se estableció a través del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el establecimiento de un Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos. Hasta la fecha, 30 Estados han ratificado el Protocolo.

El Tribunal tiene un mandato más amplio que la Comisión: de conformidad con el artículo 3, su jurisdicción se extiende a todos los casos y controversias presentadas al Tribunal en relación con la interpretación y la aplicación de la Carta y el Protocolo que establecen el Tribunal, y cualquier otro instrumento de derechos humanos pertinente ratificados por los Estados de que se trate. Esto comprende la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados de derechos humanos de la ONU.

El Tribunal examina las solicitudes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes con calidad de observador ante la Comisión, y las personas pueden instituir casos directamente ante el Tribunal, si el Estado Parte del cual proceden ha hecho una declaración que permite tales solicitudes directas. Hasta marzo de 2013, sólo 7 países habían formulado una declaración de esta índole (Burkina Faso, Ghana, Malawi, Mali, Ruanda, la República Unida de Tanzania y la República de Costa de Marfil).

A diferencia de las decisiones de la CADHP y el Comité de los Derechos y el Bienestar del Niño, las decisiones de la Corte son vinculantes.

Véase Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos página sobre "Cómo presentar un caso".

El Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño está compuesto por 11 expertos y está facultado para conocer comunicaciones individuales en que se alegan violaciones de la Carta, ir a las misiones para determinar hechos, interpretar las disposiciones de la Carta, así como también recibir y examinar los informes de los Estados. La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño ha sido ratificada por 49 Estados.

El procedimiento de comunicación de la Comisión, junto con el procedimiento de presentación de denuncias del Comité de los Derechos del Niño, tienen la particularidad de que se ocupan exclusivamente de las comunicaciones relativas a derechos de los niños, dando voz a uno de los grupos más vulnerables del mundo. Ambos son también mecanismos relativamente nuevos en materia de derechos humanos que tienen la posibilidad de tener un verdadero impacto en la protección de los derechos del niño. El procedimiento de comunicación ha sido establecido por el artículo 44 de la Carta:

1. El Comité puede recibir comunicaciones de cualquier persona, grupo u organización no gubernamental reconocida por la Organización de la Unidad Africana, por un Estado miembro, o las Naciones Unidas relativas a cualquier asunto comprendido en la presente Carta.

Informes

El Comité también tiene competencia para recibir y examinar los informes de los Estados. El artículo 43 exige que los Estados parte deben informar sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Carta y sobre el progreso realizado en el goce de esos derechos. Los Estados parte deben presentar un informe inicial dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor, y posteriormente cada tres años.

La sociedad civil también está autorizada para presentar informes paralelos.

Para obtener más información, consulte Advancing Children’s Rights: A Guide for Civil Society Organisations on how to engage with the African Committee of Experts on the Rights and Welfare of the Child de Save the Children (2009).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos está integrada por siete miembros independientes. Su mandato consiste en proteger y promover los derechos humanos en los 35 Estados miembros de la Organización de Estados Americanos ("OEA").

La Comisión puede recibir peticiones individuales relativas a violaciones por parte de Estados miembros de la OEA de los derechos enumerados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de la OEA (si han sido ratificados por el Estado de que se trate) y la Declaración Americana. No se pueden entablar peticiones en contra de individuos y otros agentes no estatales.

El artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que: "Cualquier persona o grupo de personas, o cualquier entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar peticiones a la Comisión que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte".

Una petición puede dar lugar a una solución amistosa o la Comisión podrá formular recomendaciones. Si el Estado se niega a cumplir con las recomendaciones de la Comisión, la Comisión podrá remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte fue establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos y está compuesta por siete jueces elegidos a título individual. Tiene función jurisdiccional y consultiva. La función consultiva de la Corte implica emitir opiniones consultivas sobre la interpretación y la conformidad de las leyes y políticas nacionales con los derechos consagrados en la Convención. En relación con su competencia contenciosa, tiene derecho a examinar los casos presentados por la Comisión o por los Estados parte, que han aceptado la competencia de la Corte. Las decisiones se pueden encontrar aquí.

A pesar de que no hay disposiciones específicas que regulen su presentación, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones son capaces de presentar escritos en calidad de amici curiae.

Para obtener más información relativa a la presentación de denuncias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, véase el correspondiente folleto informativo.

Presentación de informes

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos a menudo lleva a cabo investigaciones sobre áreas temáticas y realiza visitas a los países, a su propia discreción. A continuación, elabora informes sobre sus hallazgos. La Comisión también ha creado relatorías que abarcan países específicos y áreas temáticas. Los ponentes también producen informes y otras publicaciones. Por último, la Comisión publica informes anuales que comprenden una amplia variedad de información, incluida información sobre casos individuales, visitas a terreno, "mini informes de los países", e informes sobre las actividades de las relatorías. Además, la Comisión participa, junto con la sociedad civil, en las audiencias sobre asuntos específicos. Las audiencias y los actos públicos sobre derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la educación, pueden ser conocidos aquí.

Para más información sobre la organización de los Estados Americanos y su relación con la sociedad civil, haga clic aquí.

Para obtener información más detallada acerca de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ver Litigating Economic, Social and Cultural Rights: Legal Practitioners Dossier  por el Centre on Housing Rights and Evictions, pp.154-166.

Según el artículo 45 de la Carta Árabe de Derechos Humanos se exige a los Estados parte presentar informes al Comité de Expertos en Derechos Humanos. El informe inicial debe presentarse un año después de la entrada en vigor de la Carta, y a continuación cada tres años. Los informes deben contener las respuestas de los Estados a las preguntas del Comité. A continuación, el Comité presenta un informe, junto con las opiniones y los comentarios de los Estados, a la Comisión Permanente de Derechos Humanos en la Liga de los Estados Árabes.