La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la agencia especial de las Naciones Unidas que se encarga de los asuntos laborales. La organización ha adoptado una serie impresionante de convenios entre los que figuran los relativos a la formación profesional, los docentes, el trabajo infantil y el derecho de los pueblos indígenas a la educación.

 

Este convenio fundamental de la OIT 138 trata de proteger contra el trabajo infantil. El artículo 2 establece una edad mínima de admisión al empleo que no deberá ser inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. El artículo 6 establece que este Convenio no se aplicará al trabajo realizado por los niños y jóvenes en la escuela para formación profesional y técnica general pero define las condiciones para este tipo de trabajo.

  • Aprobación: 26 de junio de 1973
  • Entrada en vigor: 19 de junio de 1976
  • Ratificaciones: 174
  • Interpretación: no
  • Mecanismo de seguimiento:
  • Mecanismo de denuncia:

Este convenio fundamental de la OIT nº 182 exige a los Estados que garanticen el acceso a la educación básica gratuita y, siempre que sea posible y apropiado, a la formación profesional a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil.

  • Aprobación: 17 de junio de 1999
  • Entrada en vigor: 19 de noviembre de 2000
  • Ratificaciones: 187
  • Interpretación: no
  • Mecanismo de seguimiento:
  • Mecanismo de denuncia:

El Convenio nº 169 de la OIT garantiza el derecho a la educación de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. De acuerdo con el artículo 7, se dará prioridad al nivel de educación de la población de que se trate. Los artículos 21 y 22 se refieren a la formación profesional. Los artículos 26 y 31 se refieren a la educación. Establece que tienen la misma oportunidad de adquirir educación a todos los niveles en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Los programas de educación deben ser adaptados a sus necesidades y se les debe enseñar en su lengua materna.