La UNESCO es la organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura. La Organización ha aprobado dos convenios en el ámbito de la enseñanza, uno sobre la no discriminación en la educación y el otro sobre la enseñanza técnica y profesional. Asimismo, ha adoptado una serie de recomendaciones, en particular en la situación de los docentes, la educación superior, educación de adultos y educación en materia de derechos humanos. Estas recomendaciones no son vinculantes, sin embargo los Estados están política y moralmente obligados a aplicarlas.

El Comité de Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO supervisa la aplicación de los convenios y las recomendaciones y examina las denuncias (comunicaciones) en el ámbito de la educación.

La Convención de la UNESCO contra la Discriminación en la Educación (CADE, por sus siglas en inglés) fue el primer instrumento internacional en el ámbito de la educación con carácter vinculante en el derecho internacional y que ha inspirado la redacción de otros instrumentos, en particular el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ha sido reconocido por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO como un pilar fundamental del proceso de Educación para Todos (EPT).

Esta Convención expresa los principios fundamentales de la no discriminación y la igualdad de oportunidades en la educación. Vale la pena señalar que el artículo 2 establece de manera explícita que la creación o el mantenimiento de instituciones de educación privada no debe excluir a ningún grupo, sino en cambio proporcionar servicios educativos adicionales de los provistos por las autoridades públicas.

El artículo 4 obliga a los Estados parte a establecerla enseñanza primaria gratuita y obligatoria; la educación secundaria en sus diferentes formas asequible y accesible en general a todos, y la enseñanza superior accesible a todos sobre la base de las capacidades individuales. También reconoce el derecho a la educación básica para jóvenes y adultos.

El artículo 5 establece los objetivos de la educación y la libertad de los padres para escoger el tipo de educación que quieren dar a sus hijos, sobre todo en lo que respecta la instrucción moral y religiosa. También reconoce el derecho de las minorías a desarrollar sus propias actividades de educación.

Esta Convención se refiere también a la formación de los docentes y su calificación, así como a una educación de calidad.

La Convención de la UNESCO sobre la Enseñanza Técnica y Profesional tiene una muy baja tasa de ratificaciones (17). La UNESCO está considerando su pertinencia y actualidad y es posible que la revise o apruebe un instrumento nuevo en el futuro.

  • Aprobación: 10 de noviembre de 1989
  • Entrada en vigor: 29 de agosto de 1991
  • Ratificaciones: 17
  • InterpretaciónEl Comité de Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO supervisa y examina las denuncias de violaciones del derecho a la educación, pero nunca ha publicado ninguna interpretación oficial de la Convención.
  • Mecanismo de seguimiento: (artículo 7 de la Convención)
  • Mecanismo de denuncia:

The UNESCO Global Convention on the Recognition of Qualifications concerning Higher Education establishes universal principles for fair, transparent and non-discriminatory recognition of higher education qualifications and qualifications giving access to higher education and offering avenues for further study and employment. With provisions on non-traditional learning modes, the Global Convention also facilitates the recognition of qualifications, prior learning and study periods earned remotely. In addition, it promotes the recognition of refugees’ qualifications, even in cases where documentary evidence is lacking. 

  • Adoption: 25 November 2019 
  • Entry into force: 5 March 2023, in accordance with its Article XVIII.
  • Ratifications: 19